Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado EFRAÍN ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN, ya identificado, esta detenido desde el día 26 de Octubre del 2003, tal como se evidencia del acta policial del folio 04; es por lo que hasta la presente fecha 21-12-2004, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerán el 26 de Octubre del año 2018.