Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa a favor del ciudadano Nimio Páez Maldonado, quien es Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 81.918.918, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en San Antonio Estado Táchira, Av. Venezuela, Cerca de Repuesto Todotoyota, hijo de Alcides Páez y de Maria Colina Maldonado, negándose así la sustitución por una medida cautelar sustitutiva de libertad; con fundamento en los artículos 264, 250 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase-