Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda UNA MEDIDA CAUTELAR al ACUSADO TERMO PALADINES, en la prevista en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal como fue la de Arresto Domiciliario, en la casa de habitación de su hermano ubicado en la calle 9 entre carreras 10 y 11 casa No. 10-21 Los Luises Parroquia Unión la Flagrancia . La Medida Cautelar será cumplida una vez que el mencionado ciudadano sea dado de alta por parte del medico tratante y el Hospital remita que el mismo se encuentra en buenas condiciones de salud, deberá ser trasladado a la casa de habitación de su hermano a los fines de darle cumplimiento a la medida cautelar bajo arresto domiciliario impuesta por este Tribunal de Control en la dirección mencionada anteriormente. Y por cuanto se evide.....