/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO solicitado por el Ministerio Publico conforme a lo establecido en el articulo 372 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDA: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la detención domiciliaria en su propio domicilio, a favor de los ciudadanos: BELLO GARRIDO ESTIVENSON, LUCENA SUAREZ ELVIN GREGORIO, y el ciudadano ORTIZ JAVIER ALEXANDER, ya identificado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.