En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra de los imputados Carlos Eduardo Salas Piña y Carlos Rafael Medina Mangual, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: Carlos Eduardo Salas Piña, anteriormente identificado, por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las Accesorias del Artículo 16 del Código Penal, Y CONDENA al ciudadano Carlos Rafael Medina Mangual anteriormente identificado, por el delito de DETENTA.....