DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena decretada en fecha 1° de febrero de 2005, en favor del penado CARLOS DE JESÚS SÁNCHEZ ALBARRÁN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.455.204, obrero, residenciado en la Urbanización Carabobo, Sector Las Mesitas, El Higuerón, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, por cuanto el mismo incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal. El ciudadano Juez deja constancia que en la audiencia se respetaron todos los Derechos, Garantías Constitucionales al penado, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materias de derechos fu.....