Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e), ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE al joven IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, quedando establecido que la medida de Libertad Asistida se cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescente, 01 vez al mes por el plazo que le falta por cumplir, siendo este de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y en relación a la medida de Regl.....