En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil VAS DE VENEZUELA, S.A., en fecha 23 de septiembre de 2010, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de septiembre de 2010, que negó la medida preventiva solicitada por la parte actora.-
Se condena en costas a la parte demandante del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE
REGISTRESE y DEJESE .....