En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Función de Control, Audiencia y Medidas número 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano ELIECER PAUSIDES RODRÍGUEZ LOBATÓN, venezolano, con cédula de identidad número V.-14.826.908, por el delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AIDA CANDELARIA ASUAJE, con cédula de identidad número V.-2.540.234. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la Fiscala Novena del Ministerio Público en su escrito acusatorio, por ser lícitas,.....