En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra el ciudadano JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.576.510, natural Chavasquen edo. Portuguesa, nacido el 01-06-1986, de 23 años, estado civil: soltero, profesión u oficio: carpintero, hijo de María Rodríguez González y Alberto Montilla, domiciliado en Barrio La Lucha, Sector Los Ranchos, casa Nº 5, siguiente cuadra Av. Alí Primera, a seis cuadras de la escuela Rómulo Gallegos.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secr.....