este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE al ciudadano ANGEL AQUILES CEDEÑO BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N°. 3.135.719, TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre un Vehículo automotor que presenta las siguientes características: Marca: FORD, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Año: 1975, Color: ROJO CARNAVAL, Modelo: F-100, Placa: RAP-685, Serial del Motor: V-8, Serial de Carrocería: AJF10R40245; el cual le pertenece según documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial .....