En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por la Abogada FANNY CAMACARO, en su condición de Defensora Pública del ciudadano DATOS OMITIDOS en relación a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad decretada a sus representados. Regístrese. Cúmplase.