en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante el Concejo Municipal del antiguo Distrito Cajigal hoy municipio Cajigal del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del este Municipio Cajigal y al Registrador Principal de este estado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil doce (21 -12-2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.