DECLARA, bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle tanto al solicitante, ciudadano JESÚS MANUEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, como a sus hermanos, ciudadanos: KEILA OMAIRA NARVÁEZ VÁSQUEZ, KARLA INOCENCIA VÁSQUEZ VÁSQUEZ y TEOMAR ANTONIO MARCANO VÁSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.201.985, V-19.124.776, V-19.124.832 y V-18.099.223, respectivamente sus derechos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana KENIA NATIVIDAD VASQUEZ, todo conforme a lo establecido en el artçiculo 937 del Cçodigo de Procedimiento Civil.