esta Sala primera de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado ALDO SMITH BORJAS ROMAN, quién señala actuar en su condición de Defensor del ciudadano LEOMAR ISAAC SEGOVIA HERRERA, a quién se le sigue causa penal bajo el N° GP01-P-2010-003518, llevada por el Tribunal en Función de Control N° 02 este Circuito Judicial Penal, y que se sustenta en lo estipulado en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el Juez Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales