Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por la abogada en ejercicio MILEGNY RAMOS inscrita en el IPSA bajo el No. 192.125 contra los ciudadanos: RAFAEL ERNESTO GARCIA CALDERON, JOSE LEONARDO OCHOA MENDOZA y CARLOS ALBERTO PEREIRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.340.988, V-11.356.784 y V-6.139.954 respectivamente. SEGUNDO: NIEGA el embargo solicitado sobre el monto a cobrar por los ACTORES DE LA PRESENTE CAUSA. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.