Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VALBUENA ABREU., contra TECNICOS VENEZOLANOS C.A. conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.