Con base a las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LAS SIGUIENTES MEDIDAS PROVISIONALES:
Primero: Se ordena al padre cancelar la suma de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (27.092,00), lo que actualmente equivale un salario mínimo mensual, que debe aportar el padre en beneficio del niño.
Segundo: Se ordena el pago de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 54.184,00), actualmente equivale a dos salarios mínimos para cubrir gastos de uniforme y útiles escolares, cancelados en el mes de agosto.
Tercero: Se ordena el pago de de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 54.184,00), actualmente equivale a .....