El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ANAIS DESIREE VILLORIA BORGES, WENDY JUDITH DURAN BORGES, WEIDER RAFAEL DURAN BORGES y YOLIBETH CAROLINA RODRÍGUEZ BORGES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 19.884.433, 13.187.422, N° 17.854.846, N°18.422.240, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la De-Cujus YOLANDA YUDY BORGES, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del.....