Duaca, 21 de Diciembre del 2016
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.855-2016
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 29-09-2016, entre los ciudadanos CARRILLO, ALYOMAR y GARCES BULLONES, MIGUEL SEGUNDO, titulares de las Cédula de Identidad N° V-14.760.417 y V-11.883.273, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, expusieron lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) semanal, teniendo en cuenta la alimentación que puede ellos consumir. Lugar de entrega directo a la madre o a la Hija.-
SEGUNDO: La Madre manifiesta estar de acuerdo con la cantidad suministrada por el padre y se compromete administrar y suministrar dichos recursos a sus h.....