Así las cosas, siendo un error del Tribunal no imputable a ninguna de las partes, por seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y el debido proceso, es deber de esta juzgadora ordenar DE OFICIO la REFORMA POR CONTARIO IMPERIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión de fecha 12 de diciembre del presente año, (f-113-122), mediante el cual este Tribunal declaro Sin Lugar las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada y fijó en forma errónea la Audiencia Preliminar, dejando reformada dicha providencia o decisión única y exclusivamente en cuanto a la fijación de los (5) días para la celebración de la Audiencia Preliminar, quedando incólume la decisión en cuanto a declaratoria Sin Lugar de las mencionadas cuestiones previas opuesta y dejando nulo y sin efecto las actuaciones subsiguientes, como se dijo anteriormente en el caso planteado no se trata de subsanar desaciertos de las partes, sino reformar actos o providen.....