En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en los Artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la demanda de Alimentos intentada por la Ciudadana NELLY ROSA DATICA, en contra del ciudadano LUIS YEPEZ identificados en autos, en beneficio de la pensión de alimentos que le corresponde a la adolescente HELEM JOANA YEPEZ DATICA, en consecuencia, se fija como pensión la suma de Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 570.000,00) mensuales, cantidad que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros cuya nomenclatura consta en autos. El padre deberá cancelar junto con la madre los gastos relativos salud, medicinas, consultas, farmacias generados por la adolescente de autos. En el mes de Septiembre por motivo de ingreso escolar e.....