"....este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por resolución de contrato intentada por los ciudadanos GRAHAM REGINALD WILLIAMS y CARMEN TERESA GONZALEZ DE WILLIAMS, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, identificados con las cédulas N° E- 81.974.437 y V- 7.173.610, residenciados en Inglaterra contra los ciudadanos ARMANDO JOSÉ APONTE RODRÍGUEZ y NIGME MAIRALLA CASTILLO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-5.440.773 y V-8.601.286 respectivamente."