Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana LETICIA COROMOTO GRATEROL NARZA, asistida por las abogadas SALLENDA BLASCO SÁNCHEZ y MARIA LAURA ARCILA ARIAS, contra la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “VILLA HERMOSA”, Registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Puerto Cabello bajo el No. 4, folios del 18 al 23, Protocolo 1, Tomo 6, de fecha 11/06/1.999; en la persona de su Presidenta, ciudadana YANIRETH GONZALEZ, representada judicialmente por las Abogadas HILDA AGREDA y ROSALBA QUINTANA; cuyo motivo lo es por NULIDAD DE VENTA DE LA COSA AJENA.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa conforme a lo.....