Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímen-tales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzga-do Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos OSWALDO RAMON MOIZANT BALDALLO y JUANA BELGICA BETEMIT MUÑOZ, en consecuencia DISUELTO el vínculo ma-trimonial que los unía desde el día 19-octubre-1989, ante la Prefectura del Municipio Fraternidad del Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Munici-pio Puerto Cabello, Estado Carabobo). ASI SE DECIDE.
No se hace pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes, por no cons-tar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmad.....