Visto el acuerdo transaccional que riela al folio 204 suscrita entre las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el acta de transacción, relativo a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por JESUS LUIS REYES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.722.598, en contra de CAFETIN Y REFRESQUERIA DEL HOSPITAL CENTRA.....