DISPOSITIVA
PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada de manera libre y espontánea, Se declara culpable y penalmente responsable al ciudadano JULIO CESAR BAUTISTA C.I. 9.559.388, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante señalado en el Artículo 46 ordinal 5, ejusdem; y a los fines de determinar la sanción aplicable se procede a realizar el cómputo de la siguiente manera: El Precepto Jurídico señalado por el Representante del Ministerio Público tiene una pena de Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión, siendo su Término Medio según el Art. 37 del Código Penal, Cinco (05) Años, y en atención a lo dispuesto en el Artículo 46 ordinal 5, con el aumento de 1/3, es decir Un (01) A.....