En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:PARCIALMENTE CON LUGAR; la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE EDUARDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.466.643; en contra de S-AVEPAM, S.A.