Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: JOSE LUIS MOGOLLON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.240.808, por cuanto a la fecha de ser declarada definitivamente firme la sentencia: 25-03-2004, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, sin haber sido impuesta de la pena a cumplir el penado, lapso este de tiempo que supera la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, la cual a los fines de determinar y declarar la prescripción de la misma, se transforma a tenor del artículo 112 del Código Penal en una pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lapso de tiempo superado. Todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, ordinal .....