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Decisiones del dia 22/01/2007 |
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N° Expediente :
KP01-P-2004-000831
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/01/2007 |
Procedimiento: Destacamento De Trabajo |
Partes: JESUS EDUARDO TORRES VASQUEZ |
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE, por cuanto no cumple de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código orgánico procesal penal, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: JESUS EDUARDO TORRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.004.692 .- Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.-líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
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Juez/Ponente:
Amelia Jimenez
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Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente :
KP02-R-2006-001057
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N° Sentencia :
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Fecha: 22/01/2007 |
Procedimiento: Intimación De Honorarios Profesionales |
Partes: : ISMAEL JOSÉ MATA MARCO Y LIRIO TERÁN MATUTE CONTRA ANTONINO MACARRONE |
Resumen:
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ismael Mata Marcano contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 09/10/06. En consecuencia se ordena la admisión de la presente demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES interpuesta por ISMAEL JOSE MATA MARCANO y LIRIO TERAN MATUTE contra el ciudadano ANTONINO MACARRONE , todos identificados en autos.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
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Juez/Ponente:
Saul Dario Melendez Melendez
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Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
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