declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano DUBLA DE JESÚS COY, venezolano, mayor de edad, chofer, cedulado bajo el bajo el Nro.7.784.721, domiciliado en la calle 3, edificio Miguelón, Piso 4, Apartamento 7 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana DELIA MARGARITA RODRÍGUEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro. 12.494.275, domiciliada en la calle 3, edificio Miguelón, Piso 4, Apartamento 7 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 1998, acta 01, año 1998, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura. .....