Dispositiva.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara inculpable y en consecuencia se absuelve al ciudadano: Santiago Ramón Abzueta Boada, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de fecha de nacimiento 04/071970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.835.397, estado civil: soltero, profesión u oficio: militar en situación de retiro, hijo de Santiago Ramón Abzueta Guzman y de Juana maria Boada de Abzueta, residenciado en Urbanización Rancho Grande, calle 42, casa 42-2ª, Puerto Cabello, Estado Carabobo; de la participación como Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de Distribución, Ocultamiento y Transporte en Grado de Coope.....