Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La falta de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda interpuesta por SUMINISTROS DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, ETT, SUCHETT S.A,