Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes inventariados desde el numero cuatro (04) hasta el número doce (12), los bienes fueron dejados bajo guarda y custodia de la demandada de autos a solicitud de la parte actora.