este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, constituido en forma mixta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: En aplicación de la Sana Critica previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de las declaraciones recibidas más específicamente de la valoración de las testimoniales y las pruebas documentales incorporadas al Juicio Oral y Público, este Tribunal de manera unánime, ABSUELVE a los ciudadanos, ZULAY MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.702.746, domiciliada en la Urbanización Los Medanos, Manzana E7-4, Casa sin numero; JHOANNY MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.496.163, domiciliado en Calle El Progreso, Parcelamiento Cruz Verde, Casa Sin numero, color verde a cien metros de la avenida Sucre, LILENIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.487.788, domiciliada en el .....