Se declaró: PRIMERO: Se anula el auto homologatorio de fecha 17 de Octubre de 2008, y las actuaciones subsiguientes al mismo, incluidas las efectuadas ante éste Juzgado Superior. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, incorpore a los autos el convenio a que hace referencia en el auto homologatorio aquí anulado, y previa verificación de los requisitos legales pertinentes se pronuncie sobre la procedencia o no de la homologación respectiva.