Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PEREMIDA la Instancia. Déjese transcurrir el lapso de Ley y de no producirse recurso alguno, désele salida y archívese.-