Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción.
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE IRIARTE BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.683.435, contra la sociedad de comercio AGROPECUARIA HERMANOS PINTO HIDALGO, C.- A., (Agropecuaria H.P.H), domiciliada en Montalbán Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de diciembre de 1988, anotada bajo el numero 33, Tomo 13-A.
Queda en estos términos REVOCADO el fallo recurrido.
No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del fallo.