DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por Emberg José Guevara Soto y Yadira del Rosario Lozada Pereira, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído en la Prefectura del Distrito Guanare, Edo. Edo. Portuguesa hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 04 de Junio de 1988, según acta N° 226.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la oficina Registro Civil del Municipio Guanare, así como el Registrador Principal Civil del Edo. Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la mis.....