En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convencimiento suscrito entre los Ciudadanos: Gladys Yusveisis Aliendres Carreño, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número: V.-18.413.597, y domiciliada, en el sector San Juan, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y, Ángel José Caraballo Urbano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.406.654, y domiciliado en la calle las Acacias de Medina frente a la capilla, Municipio Arismendi, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia cert.....