DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos Freddy Alejandro Alvarado Colmenárez, C.I.V-Nº 21.502.073 y Carlos Alfredo Hernández Jiménez, C.I.V-Nº 20.351.518, por los Delitos de: Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 458 Y 277 del Código Penal y se ordena su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario de la Región C.....