Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado VICENTE GUATACHE MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.920.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 19.002, actuando con carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM MARCHAN DE MENDOZA, cédula de identidad Nº V-4.131.123, contra la transacción laboral realizada en fecha 23 de junio de 1.999, ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carab.....