CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA NORKA YASMIN GUEVARA REYES Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 14, año 1957, de la siguiente manera: donde dice: "...QUE ES SU HIJA Y DE SU CÓNYUGE CARMEN PASTORA REYES..", debe decir: "...QUE ES SU HIJA Y DE SU CÓNYUGE CARMEN PASTORA MÁRQUEZ DE GUEVARA...", que es lo correcto y verdadero,.....