En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: al ciudadano DATOS OMITIDOS, CULPABLE Y RESPONSABLE de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 409 y 420 del Código Penal; y de conformidad con lo establecido en el artículo 371, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condena a una pena de UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y se le exonera de la condenatoria en costas.