En el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por PEDRO MANUEL BRICEÑO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, esta Corte declara: 1.- La NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con a partir del 16 de octubre de 2012, fecha desde la cual inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación. 2. ORDENA la reposición de la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a la parte recurrida para que se dé inicio al lapso de contestación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.