ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: 1: Se le AMPLÍA la CONCILIACIÓN acordada en su oportunidad a favor del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad No XX, por el lapso de SEIS (6) MESES, quedando incólumes las siguientes obligaciones: 1.-Residir en un lugar determinado, cualquier cambio debe participarlo al Tribunal. 2.- Asistir a orientaciones con la Licenciada Cared Montero, Psicólogo adscrita al Consejo de protección y abordar el problema familiar con terapias y Psicólogos ambos padres. 3.- Mantenerse estudiando 4.- Mantener una conducta de respeto hacia sus padres y semejantes 5.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes y/o Psicotrópicas y ordenar un examen de considerarlo necesario el tribunal. 2: Se acuerda suspender el proceso a pruebas por el lapso de SEIS (6) MESES.
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