este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los Abogados JOSÉ RUBÉN MIRANDA CATARÍ y/o REINALDO EFIGENIO RODRÍGUEZ AMARO, en contra del ciudadano JOSE HILARIO SALAS, ya identificados.