Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la Querella interpuesta por la ciudadana Iris Del Carmen Malave De Luces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.872.068, asistida por los Abogados Naymar Del Valle Boada Pericaguan y Jesús Enrique Castro Tabares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.382 y 80.578, respectivamente, contra el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME).