Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº IP01-S-2015-000039, seguido al ciudadano EFREN RAMIRO LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.522.400, domiciliado en PARCELAMIENTO SUR IDENPENDENCIA, CALLE PROYECTO CON VARIANTE SUR JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, CASA S/N DE COLOR ROSADO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. TELÉFONO: 0416-351-9855. Por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DI.....