este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda por Desalojo de Inmueble destinado a vivienda, interpuesta por interpuesta el ciudadano COROMOTO ANTONIO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.365.533, con domicilio en el Estado Zulia, a través de su apoderados judiciales abogados JOSÉ RICARDO AGUILAR FIGUEROA, NERYS EMILIA CASTRO DE YSACURA y MIGUELANGEL VALERA PIÑERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 161.501, 161.502 y 108.782, respectivamente, contra la ciudadana PRAGEDES COROMOTO LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.911, de este domicilio (Apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.534). En consecuencia, se condena a la demandada antes identificada, a entregar libre de persona y cosas el inmueble obje.....